Desmitificamos la normativa: descubre cómo recuperar el 50% de tu inversión mediante el crédito fiscal del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aprovechar el 0% de ITBIS y legalizar tu sistema con Edenorte, Edesur o Edeeste.
Existe desinformación sobre supuestos gravámenes al sol. La realidad jurídica vigente en la República Dominicana es contundente:
De acuerdo con el Artículo 12 de la Ley 57-07, la adquisición local y la importación de paneles solares, inversores, controladores y baterías fotovoltaicas están 100% exonerados del 18% de ITBIS, reduciendo drásticamente el costo de adquisición.
Los equipos solares importados no pagan tasas ni gravámenes arancelarios en las aduanas dominicanas (DGA), garantizando que accedas a tecnología Tier 1 a precios internacionales competitivos.
Tanto personas físicas (asalariados e independientes) como personas jurídicas (empresas y comercios) pueden deducir hasta el 50% del valor del proyecto en su declaración jurada de renta (IR-1 o IR-2), amortizable en 3 años.
El Programa de Medición Neta permite inyectar tus excedentes solares a la red de Edenorte, Edesur o Edeeste y recibirlos como crédito kWh en tu factura nocturna:
Instala tu sistema sin desembolso inicial. La cuota del préstamo es menor o igual a lo que hoy pagas en tu factura de luz:
Respuestas exactas a las consultas legales más comunes en la República Dominicana: